"...esto es lo que los dioses nos han transmitido como método de búsqueda, de descubrimiento y enseñanza; pero los sabios de hoy día hacen lo uno al azar, más rápido o más lento que lo necesario y, luego de lo uno ponen inmediatamente lo infinito; en cuanto a los mediadores, los ignoran,... (inversamente, de lo infinito) no hay que ir inmediatamente a lo uno...". Platon; Filebo; 16 e; 18 b

sábado, 8 de mayo de 2010

COMUNICADO FRENTE A PEDIDO DE ABORTO

El 31 nos enteramos que un Prof. de la Universidad FASTA, juez penal, había recibido un pedido de solicitud de aborto. Nuestras cátedras emitieron inmediatamente el siguiente comunicado que se les fue entregando a los alumnos y restantes profesores.
Se encuentra publicado en el diario El Derecho on line y en los suplementos de Derecho constitucional y de Filosofía del Derecho.


EL INSTITUTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Y LAS CÁTEDRAS DE DERECHO POLÍTICO, FILOSOFÍA DEL DERECHO Y ÉTICA

DE LA UNIVERSIDAD FASTA BARILOCHE

DECLARAN:



MATAR A UNA PERSONA NO NACIDA, AUNQUE SE TRATE DEL PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN, CONSTITUYE UNA CONDUCTA GRAVÍSIMAMENTE ILÍCITA. ELLO SE COMPRUEBA EN TODOS LOS PLANOS POSIBLES DE ANÁLISIS, ENTRE LOS CUALES:



I) La mostración racional, cognoscible por toda persona de buena voluntad.

No hay argumentos racionales para matar al nonato, aunque sea el producto de una violación.

1) En primer lugar, la eliminación física es la más terrible de las penas; y no tiene sentido alguno pretender aplicar una pena a quien es inocente. Mucho menos la máxima pena; menos todavía en la Argentina, cuyo ordenamiento no contempla la pena de muerte.

2) Pero, ¿qué decir al argumento de que la mujer “no quiere ver los rasgos del violador en su hijo”? Ante todo, el dolor por lo ya ocurrido no autoriza a matar a quien no tuvo responsabilidad alguna en el delito de violación. Por otra parte, el trauma de haber sufrido una violación puede resultar mucho menos penoso que la conciencia de haber cometido un homicidio en la persona del propio hijo inocente. De allí los terribles traumas postaborto de tantas mujeres. Finalmente, en general, y en este caso en particular, numerosos matrimonios se ofrecen para adoptar al niño una vez nacido; es decir que la madre biológica “no deberá ver” los rasgos del violador. Por otra parte, si el violador es un pariente, la única manera de no ver más sus rasgos sería matar al violador: y aquí volvemos al principio: ¿por que eliminar al niño, cuando nadie se plantea la posibilidad de ejecutar al violador?

3) Pero, cuando algo estorba o molesta ¿acaso no es lícito removerlo? Sin duda, cuando algo molesta se puede extirpar. Sólo que aquí hay alguien y no algo, hay una persona y no una cosa. Sobre esto, científicamente, ya no quedan dudas. Pero, ¿y si alguien abrigara dudas sobre la naturaleza personal del nonato? Pues obviamente que si hay dudas sobre si hay o no hay una persona no se la puede eliminar. Si un cazador acusado de homicidio adujera: “disparé hacia el matorral porque no estaba seguro de que lo que se movía fuera una persona; a lo mejor era un ciervo, y no quería perder la presa”; ¿acaso no habría dolo en su conducta?

En conclusión, no hay argumentos racionales que justifiquen realizar acciones directamente ordenadas a la muerte de un inocente, como es inocente todo nonato.

Y esta acción resulta cualitativamente más grave en la medida en que es el poder del Estado –que existe para tutelar el Derecho- el que permite u ordena su comisión.



II) El consenso cultural de la humanidad, consistente en la enseñanza de los grandes paradigmas morales de todas las épocas y pueblos

El “neminem laedere”, principio fundamental del Derecho Romano, y el juramento hipocrático (que vetaba el aborto) se corresponden con el “no matarás” de la tradición judeocristiana; y se reflejan en ejemplos de culturas diversas, alejadas en la geografía y en el tiempo, que condenan unánimemente el homicidio en general y la muerte de los niños en particular: “No he asesinado hombres” (Confesión del alma recta, Egipto antiguo); “En el infierno yo vi asesinos” (Volospá, libro religioso vikingo); “el matar a los jóvenes y niños que constituirán la futura fuerza del pueblo, es lo más triste” (testimonio indígena norteamericano, del s. XIX).

La eliminación de la persona inocente contraría la conciencia común de la humanidad.



III) El Derecho Positivo Argentino

La protección integral del niño por nacer se halla incorporada como un principio del ordenamiento jurídico argentino que reviste rango constitucional, de acuerdo con el art. 75 inc. 22 de la CN. Luego toda disposición legal que contradiga tal principio es inconstitucional, como se verifica en el caso de parte del art. 86 del Código Penal, precisamente cuando establece la no punibilidad de algunos casos de aborto.

Ahora bien, aún concediendo (pero no admitiendo) la constitucionalidad del art. 86 en su segunda parte, el hecho de que se prevea que una conducta delictuosa no será penada no significa:

- ni que deje de ser antijurídica. Siempre matar a una persona es delito;

- ni que se pueda autorizar esa conducta,

- ni que el derecho no pueda evitarla con la protección de las personas.

- ni que un juez pueda ordenar matar a una persona inocente.

Por lo demás, en este caso la víctima de la violación no cumple con el requisito de la demencia, exigido por el mismo artículo cuestionado.



IV) La ley de Dios, expresada y afirmada por la Iglesia Católica

Ha dicho Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae, condenando las nefandas prácticas de la cultura de la muerte: “nuestra atención quiere concentrarse, en particular, en otro género de atentados, relativos a la vida naciente y terminal [...] que tienden a perder en la conciencia colectiva el carácter de delito y a sumir paradójicamente el de “derecho”, hasta el punto de pretender con ello un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del Estado y la sucesiva ejecución mediante la intervención gratuita de los mismos agentes sanitarios. Estos atentados golpean a la vida humana en situaciones de máxima precariedad, cuando está privada de toda capacidad de defensa. Más grave aun es el hecho de que se produzcan dentro y por obra de la familia” (nº 11).

Y, cuando recuerda la pena de excomunión automática para todos los que procuren o sean cómplices de un delito de aborto, expresa: “Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito” (nº 62).



ASÍ PUES, PORQUE NO ACEPTAMOS DAR LA ESPALDA A LA RAZÓN, CONTRADECIR A LA JUSTICIA (NATURAL Y POSITIVA), DESCONOCER LA TRADICIÓN MORAL UNIVERSAL NI TRANSGREDIR LOS PRECEPTOS DE DIOS, NOS PRONUNCIAMOS FIRMEMENTE POR LA DEFENSA DE LA VIDA DEL NIÑO POR NACER CUYO ABORTO SE HA SOLICITADO ANTE LOS TRIBUNALES DE BARILOCHE.





Prof. Dr. Sergio Raúl Castaño                                                   Prof. Lic. Beatriz Reyes Oribe
Coordinador Instituto de                                                           Titular de Ética /UFASTA
Filosofía del Derecho/UFASTA



San Carlos de Bariloche, 31 de marzo de 2010

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